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Un contribuyente pregunta si puede recibir una donación de sus padres para luego aportarla al patrimonio protegido de su hermano discapacitado y así beneficiarse de la reducción en el IRPF. La DGT responde que no es posible porque la operación se considera una única donación de los padres al hermano, actuando el consultante solo como mediador.
Aplicación al consultante de la reducción establecida en el IRPF para las aportaciones realizadas al patrimonio protegido del discapacitado.
Para aplicar la reducción por aportaciones al patrimonio protegido, estas deben realizarse a título gratuito según la Ley 41/2003. En el caso planteado, la operación se considera una única donación de los padres al hermano, donde el consultante realiza una mera mediación en el pago. Por tanto, no se considera una aportación a título gratuito del consultante y no puede aplicar la reducción en su IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0322-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/02/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 54 Descripción de hechos El consultante manifiesta que sus padres se están planteando constituir un patrimonio protegido para el hermano del consultante que tiene una discapacidad superior al 65%. Dado que ambos son pensionistas y no se beneficiarían mucho de las posibles ventajas fiscales de dichas aportaciones al patrimonio protegido, se plantea si seria posible que los padres del consultante le donaran a éste cierta cantidad en efectivo, pagando los impuestos por la donación correspondientes, y que sea el consultante como hermano el que haga las aportaciones al patrimonio protegido, ya que en su caso la renta obtenida por él es mas elevada. Cuestión planteada Aplicación al consultante de la reducción establecida en el IRPF para las aportaciones realizadas al patrimonio protegido del discapacitado. Contestación completa El artículo 54.1, “Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad”, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece: “1. Las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.” La aplicación de los beneficios fiscales establecidos para las aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado requiere, además del cumplimiento de los requisitos fiscales establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que las aportaciones realizadas a favor del discapacitado se efectúen con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que, para la constitución del patrimonio protegido del discapacitado y para las aportaciones efectuadas a dicho patrimonio, establece la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de noviembre). De acuerdo con el artículo 1.1 de dicha Ley, “1. El objeto de esta ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad…”; estableciéndose en el mismo sentido en el artículo 4.2 de la referida Ley que las “…aportaciones de bienes o derechos deberán realizarse siempre a título gratuito”. En consecuencia, la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley del Impuesto para las aportaciones al patrimonio protegido requiere que dichas aportaciones lo sean a título gratuito. En el supuesto consultado, los padres del consultante entregarían una determinada cantidad al consultante, pero no para que éste haga suyo dicho importe, sino con el fin de que lo entregue a su hermano con discapacidad, mediante su integración en su patrimonio protegido. Por lo tanto, la consideración unitaria de la operación llevaría a la consideración de la existencia de una única donación de los padres del consultante a favor del hermano de éste, en la que el consultante realizaría una mera mediación en el pago, ya que los donantes –los padres del consultante- a quien desean entregar la cantidad donada es al hermano del consultante, y no a este último, que, como se ha dicho, recibe el importe entregado por sus padres, no para hacerlo suyo, sino con el compromiso u obligación de entregarlo a su hermano, mediante su aportación al patrimonio protegido de este último. En consecuencia, de los hechos descritos en la consulta no puede concluirse que la aportación a que se refiere la consulta constituya una aportación a título gratuito del consultante al patrimonio protegido de su hermano, por lo que el consultante no podría aplicar la reducción en su Impuesto antes referida. Por otra parte, debe tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) referidos al conflicto en la aplicación de la norma tributaria y la simulación, si bien no se procede a la valoración de su existencia al corresponder su determinación a procedimientos distintos al correspondiente a la resolución de consultas vinculantes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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