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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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El consultante pregunta si unas cintas de balizamiento de polietileno están incluidas en el impuesto sobre envases de plástico no reutilizable. La DGT responde que el producto no cumple la función de envase al no servir para contener, proteger, manipular, distribuir o presentar mercancías.
El interesado pregunta si el producto descrito está incluido en el ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable.
El impuesto recae sobre envases no reutilizables de plástico destinados a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Las cintas de balizamiento consultadas no se utilizan ni están diseñadas para cumplir dichas funciones de envase. Por tanto, no se encuentran incluidas en el ámbito objetivo del impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0314-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 17/02/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos El consultante es un distribuidor de cintas de balizamiento de diferentes colores y acabados, así como de cintas para marcaje de canalizaciones. La consulta se refiere a una cinta blanca, con impresiones en diagonal en rojo por las dos caras. Dicha cinta tiene 10 cm. de ancho y 200 metros de longitud, está elaborada con polietileno de baja densidad, y, según manifiesta, no está diseñada para tener un solo uso. Cuestión planteada El interesado pregunta si el producto descrito está incluido en el ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. La regulación del ámbito objetivo está contenida en el artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril en virtud del cual: “Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.” En relación con el concepto de envase, la Ley 7/2022, de 8 de abril, en su artículo 2.1.m) define el envase señalando que: “A los efectos de esta ley se entenderá por: (…) m) «Envase»: un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases” Actualmente, esta referencia debe entenderse hecha al artículo 2.f) del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (BOE de 27 de diciembre), que señala: “A efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entenderá por: (…) f) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. También se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase. Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.” De la descripción de la mercancía objeto de la consulta, esta Dirección General entiende que las cinta de balizamiento a que se refiere la consulta no se utiliza para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, en el sentido del artículo 2.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, ni está diseñada para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías en el sentido del artículo 67.1.a de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y por lo tanto no está incluida en el ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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