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V0245-15 21 de enero de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Los servicios de limpieza de vías en cementerios públicos tributan al 10% de IVA

Una entidad consulta qué tipo impositivo de IVA se aplica a la limpieza de viales, plazas y accesos de cementerios públicos. La DGT responde que se aplica el tipo reducido del 10%.

La cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

El criterio de la DGT

Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos están sujetos al tipo impositivo del 10% según el artículo 91.Uno.2.4º de la Ley 37/1992. Por tanto, la limpieza viaria en cementerios públicos tributa al 10% de IVA.

Implicaciones prácticas

  • Aplicación del tipo reducido del 10% en la facturación de servicios de limpieza en cementerios públicos.
  • Clasificación de la actividad de limpieza de vías en cementerios dentro del supuesto de limpieza de vías públicas.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de los servicios de limpieza prestados en espacios públicos.
  • Analizar la naturaleza de los espacios donde se ejecutan las tareas de limpieza para determinar el tipo impositivo.

Checklist

  • Verificar si la limpieza se realiza en vías, parques o jardines de titularidad pública.
  • Comprobar que el servicio de limpieza en cementerios se encuadra en la limpieza de vías públicas.
  • Validar la aplicación del tipo del 10% en las facturas emitidas por estos conceptos.
  • Contrastar la naturaleza del espacio objeto de limpieza con el artículo 91.Uno.2.4º de la Ley 37/1992.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0245-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 21/01/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-2-4º Descripción de hechos La entidad consultante va a prestar los servicios de limpieza de los viales, plazas y accesos públicos de cementerios de titularidad pública. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente. El artículo 91, apartado uno.2, número 4º de la citada Ley, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos. En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento los servicios de limpieza viaria en cementerios públicos objeto de consulta. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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