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V0155-23 6 de febrero de 2023 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · iae

El comercio al por mayor de muebles de oficina se clasifica en el epígrafe 615.2 del IAE

Se consulta qué rúbrica del Impuesto sobre Actividades Económicas corresponde al CNAE 466.5 de comercio al por mayor de muebles de oficina. La DGT determina que debe aplicarse el epígrafe 615.2.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Saber qué rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas le corresponde al CNAE 466.5 "Comercio al por mayor de muebles de oficina".

El criterio de la DGT

El epígrafe 615.2 de la sección primera de las Tarifas comprende el comercio al por mayor de muebles de todas clases y para todo uso, incluyendo los de oficina. El pago de la cuota por comercio al por mayor permite también la venta al por menor, así como la importación y exportación de los productos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0155-23 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 06/02/2023 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 615.2 sección primera (Tarifas), regla 4ª.2. C) (Instrucción). Descripción de hechos Saber qué rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas le corresponde al CNAE 466.5 "Comercio al por mayor de muebles de oficina". Cuestión planteada Saber qué rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas le corresponde al CNAE 466.5 "Comercio al por mayor de muebles de oficina". Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. El epígrafe 615.2 “Comercio al por mayor de muebles” de la sección primera de las Tarifas clasifica el comercio al por mayor de muebles de todas clases. Según su nota adjunta, este epígrafe comprende el comercio al por mayor de muebles de todas clases (de madera, metálicos, etc.) y para todo uso (doméstico, de oficina, escolar, etc.), así como el comercio al por mayor de colchones y somieres. Por tanto, la actividad de comercio al por mayor de muebles de oficina se clasifica en el epígrafe 615.2 “Comercio al por mayor de muebles” de la sección primera de las Tarifas. Según dispone la regla 4ª.2.C) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, el pago de la cuota correspondiente para el ejercicio del comercio al por mayor faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquellas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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