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V0072-16 13 de enero de 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Se aplica el tipo reducido del 10% IVA a los servicios prestados por organizadores de ferias y exposiciones

Una empresa organizadora de ferias consultó qué tipo de IVA debe aplicar a los servicios facturados a los expositores. La DGT responde que estos servicios están sujetos al tipo reducido del 10%.

La cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

El criterio de la DGT

Las prestaciones propias de exposiciones y ferias de carácter comercial tributan al tipo impositivo del 10%. Este tipo reducido se aplica a los servicios prestados por los titulares de ferias tanto a los participantes como a los visitantes. Los servicios pueden incluir el alquiler de espacio, instalación de stands, suministros y otros gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.

Implicaciones prácticas

  • Los organizadores de ferias deben aplicar el tipo reducido del 10% en la facturación de alquiler de espacios.
  • El tipo del 10% se extiende a servicios complementarios como la instalación de stands y suministros.
  • La reducción de tipo es aplicable tanto en la relación con expositores como con visitantes.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de los servicios accesorios para evitar la aplicación del tipo general.
  • Analizar la estructura de costes de los servicios de suministros y montaje en eventos comerciales.

Checklist

  • Verificar que los servicios facturados se integren en la actividad de la feria.
  • Comprobar que el tipo aplicado a la instalación de stands sea el 10%.
  • Confirmar que los suministros necesarios para el desarrollo de la feria tributen al tipo reducido.
  • Revisar la segregación de servicios que no pertenezcan estrictamente a la actividad de exposición.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0072-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 13/01/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-2-9º Descripción de hechos La entidad consultante organiza ferias y exposiciones comerciales. A tal efecto, factura a los expositores por distintos conceptos según sus necesidades: alquiler de stands, instalación y decoración de stands, electricidad, agua, teléfono, limpieza y parking. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado uno.2, número 9º de la citada Ley establece que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las prestaciones propias de exposiciones y ferias de carácter comercial. El referido tipo reducido se aplicará a los servicios prestados por los titulares de ferias y exposiciones tanto a los participantes en las mismas como a las visitantes de dichas manifestaciones. Por consiguiente, los servicios prestados por la entidad consultante a las empresas participantes en la feria o exposición, cuando aquella actúe como organizadora y titular de la misma, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento. Dichos servicios podrán incluir normalmente además del alquiler o cesión del espacio necesario dentro de la feria o exposición, la instalación y decoración de stands, luz, agua, teléfono, limpieza, parking y otros gastos similares necesarios para el normal desarrollo de la citada actividad de feria o exposición comercial. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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