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El consultante pregunta si una ayuda familiar recibida por una persona en riesgo de exclusión social es embargable. La DGT señala que para ser inembargable debe estar así dispuesto por una norma con rango legal.
El consultante plantea la embargabilidad de la citada ayuda.
Si la ayuda es una prestación pública comprendida en el Real Decreto-ley 9/2015, su embargo estará limitado por las reglas que rigen los sueldos y pensiones del artículo 607 de la LEC. En caso de no ser una ayuda pública de este tipo, no se puede determinar su inembargabilidad sin una norma legal que así lo disponga.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0052-20 Órgano SG de Tributos Fecha salida 14/01/2020 Normativa Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 607 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 169.2.c) Reglamento General de Recaudación, art. 82 Descripción de hechos El consultante señala que recibe una ayuda familiar que no excede del salario mínimo interprofesional. Indica que el destinatario de la ayuda está en posible riesgo de exclusión social. Cuestión planteada El consultante plantea la embargabilidad de la citada ayuda. Contestación completa El consultante solicita contestación sobre la embargabilidad de una ayuda sin mencionar el tipo de ayuda a la que denomina como “ayuda familiar”. El artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT dispone: “No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación.”. Por lo tanto, para tener el carácter de inembargable lo habrá de disponer así una norma con rango legal. En cuanto a las posibles limitaciones del embargo, el artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE de 11), dispone lo siguiente: “Artículo 4. Prestaciones y ayudas públicas inembargables. 1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las siguientes prestaciones públicas: a) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos. b) Las demás ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las Entidades Locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes. c) Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores. d) Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición. 2. Las prestaciones y ayudas a que se refiere este artículo serán consideradas como una percepción más a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”. Con los datos aportados, cabe señalar que, si la citada ayuda estuviera entre las prestaciones y ayudas públicas a que se refiere el artículo 4 del citado Real Decreto, extremo que no se ha identificado en el escrito de consulta, tendrá limitado el embargo mediante la aplicación de las reglas que rigen para los sueldos y pensiones en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC). Esta equiparación a sueldos y salarios en cuanto a los límites de embargabilidad determina que también sea aplicable igualmente a estas ayudas públicas el artículo 171.3 de la LGT. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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