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El Tribunal Supremo resuelve un conflicto de jurisdicción para determinar si un civil que accede a un acuartelamiento debe ser juzgado por la justicia militar o la ordinaria. La Sala de Conflictos de Jurisdicción establece que la jurisdicción militar debe limitarse al ámbito 'estrictamente castrense' (art. 117.5 CE). En este caso, al no apreciarse un delito estrictamente militar ni afectación directa a la defensa nacional, prevalece la jurisdicción ordinaria (Sentencia núm. 1/2026).
Aplica a este perfil
art. 117.5 CE
Para los ciudadanos civiles, esta sentencia refuerza el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, evitando la aplicación del Código Penal Militar en conductas que solo afectan al orden público o la seguridad de recintos (art. 117.5 CE). Para la Administración y la Justicia, delimita la competencia de los Juzgados Togados Militares, restringiéndola a delitos con un bien jurídico estrictamente militar y no solo por la ubicación del hecho (Sentencia núm. 1/2026).
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