La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora a inscribir una adjudicación de herencia. La controversia surge porque la finca presentaba una nota marginal de expropiación de tres áreas, lo que obligaba a la registradora a exigir una rectificación de la descripción y georreferenciación (art. 9 Ley Hipotecaria). La resolución analiza si las diferencias entre la descripción registral y la catastral impiden la inscripción de la transmisión.
Aplica a este perfil
Para los particulares que tramitan herencias o transmisiones de fincas con anotaciones de expropiación o discrepancias de superficie, la resolución refuerza la doctrina de que las dudas de correspondencia entre la finca registral y la parcela catastral no deben impedir la inscripción de la transmisión (Hechos II). Esto evita bloqueos registrales cuando las diferencias descriptivas son mínimas (inferiores al 5%) y existe una certificación catastral descriptiva y gráfica.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar certificación catastral descriptiva y gráfica para acreditar correspondencia de la finca | Hechos II |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.