La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha inadmisión un recurso contra la suspensión de un número de registro único de alquiler turístico. La resolución establece que, si la licencia de uso turístico se obtiene con posterioridad al 3 de abril de 2025, es necesaria la autorización expresa de la comunidad de propietarios para la asignación de dicho número (Resolución de 10 de diciembre de 2025).
Aplica a este perfil
Resolución de 10 de diciembre de 2025
Para los propietarios de inmuebles destinados al alquiler turístico, la obtención de licencias de uso turístico tras el 3 de abril de 2025 queda condicionada a la autorización de la comunidad de propietarios para poder registrar el inmueble (Resolución de 10 de diciembre de 2025). Esto supone un obstáculo operativo para la legalización de actividades de corta duración en edificios con régimen de propiedad horizontal.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en caso de disconformidad | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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