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BOE-A-2026-5951 ·13 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Propietarios de viviendas turísticas: se requiere autorización de la comunidad para obtener número de registro si la licencia es posterior al 3 de…

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha inadmisión un recurso contra la suspensión de un número de registro único de alquiler turístico. La resolución establece que, si la licencia de uso turístico se obtiene con posterioridad al 3 de abril de 2025, es necesaria la autorización expresa de la comunidad de propietarios para la asignación de dicho número (Resolución de 10 de diciembre de 2025).

En 2 claves

  1. Requisito de autorización expresa de la comunidad para licencias obtenidas tras el 3 de abril de 2025 (Resolución de 10 de diciembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas con licencia de uso turístico obtenida después del 3 de abril de 2025
  • Inmuebles sujetos a régimen de propiedad horizontal

Resolución de 10 de diciembre de 2025

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles destinados al alquiler turístico, la obtención de licencias de uso turístico tras el 3 de abril de 2025 queda condicionada a la autorización de la comunidad de propietarios para poder registrar el inmueble (Resolución de 10 de diciembre de 2025). Esto supone un obstáculo operativo para la legalización de actividades de corta duración en edificios con régimen de propiedad horizontal.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en caso de disconformidad art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-13PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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