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BOE-A-2026-5827 ·12 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Alquiler turístico: se requiere autorización de la comunidad de propietarios si la licencia se obtuvo tras el 3 de abril de 2025

En 2 claves

  1. Requisito de autorización expresa de la comunidad de propietarios para licencias obtenidas tras el 3 de abril de 2025 (Resolución de 11 de diciembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios con licencias de uso turístico obtenidas después del 3 de abril de 2025
  • Viviendas en régimen de propiedad horizontal

Resolución de 11 de diciembre de 2025

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler turístico, la obtención de la licencia después del 3 de abril de 2025 condiciona la inscripción en el registro único a la aprobación de la comunidad de propietarios. Esto supone un obstáculo operativo para aquellos que no cuenten con dicho permiso previo. Los interesados pueden recurrir esta decisión ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria dos meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-12PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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