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BOE-A-2026-5815 ·12 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se confirma la inadmisión de recurso contra la suspensión de número de registro

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto contra la nota de calificación de una registradora de la propiedad. La registradora suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico debido a la existencia de una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La resolución se basa en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.

En 1 clave

  1. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles sujetos a propiedad horizontal
  • Interesados en obtener número de registro de alquiler turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos que pretendan realizar alquileres turísticos, la resolución ratifica que las prohibiciones contenidas en los estatutos de la propiedad horizontal son vinculantes y prevalecen para la obtención del número de registro turístico. Los particulares afectados por este tipo de decisiones registrales disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-12PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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