La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto contra la nota de calificación de una registradora de la propiedad. La registradora suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico debido a la existencia de una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La resolución se basa en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.
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Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos que pretendan realizar alquileres turísticos, la resolución ratifica que las prohibiciones contenidas en los estatutos de la propiedad horizontal son vinculantes y prevalecen para la obtención del número de registro turístico. Los particulares afectados por este tipo de decisiones registrales disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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