La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de un registrador a asignar un número de registro de alquiler de corta duración. La resolución analiza si una prohibición estatutaria de la comunidad de propietarios, adoptada en agosto de 2024, puede aplicarse retroactivamente a viviendas ya inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía. El texto sugiere que la prohibición no puede vulnerar la seguridad jurídica ni aplicarse a usos ya establecidos y registrados con anterioridad a la modificación de los estatutos.
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Para los propietarios de viviendas con uso turístico ya registrado, la resolución refuerza la protección frente a cambios en los estatutos de las comunidades de propietarios que pretendan prohibir actividades ya legalmente constituidas. Se establece que las modificaciones estatutarias no deben tener efectos retroactivos que afecten a derechos ya adquiridos o inscritos (art. 9.3 CE). Para las comunidades de propietarios, limita la capacidad de prohibir usos turísticos de forma retroactiva si estos ya contaban con inscripción previa.
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