La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la negativa de una registradora a inscribir una escritura de partición de herencia donde uno de los herederos está sometido a curatela. La resolución subraya que, ante la existencia de un conflicto de intereses entre el curador y la persona protegida por la partición de bienes, es preceptivo el nombramiento de un defensor judicial (art. 251.2 y 283 del Código Civil) y la obtención de la necesaria aprobación judicial del documento (art. 289 del Código Civil).
Aplica a este perfil
art. 283 del Código Civil
Para los herederos de personas con capacidad modificada, la partición de herencia no puede realizarse únicamente con la intervención del curador si la adjudicación de bienes genera un conflicto de intereses con el protegido (art. 283 CC). En estos casos, la falta de aprobación judicial o de un defensor judicial impide la inscripción registral de la escritura, obligando a los interesados a iniciar un procedimiento judicial para garantizar la protección del curatelado.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar aprobación judicial de la partición de herencia si hay curatela | art. 289 del Código Civil | |
| Nombrar defensor judicial en caso de conflicto de intereses entre curador y curatelado | art. 251.2 del Código Civil |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.