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BOE-A-2026-4906 ·2 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Partición de herencia: se requiere aprobación judicial y defensor judicial si existe conflicto de intereses entre curador y curatelado

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la negativa de una registradora a inscribir una escritura de partición de herencia donde uno de los herederos está sometido a curatela. La resolución subraya que, ante la existencia de un conflicto de intereses entre el curador y la persona protegida por la partición de bienes, es preceptivo el nombramiento de un defensor judicial (art. 251.2 y 283 del Código Civil) y la obtención de la necesaria aprobación judicial del documento (art. 289 del Código Civil).

En 2 claves

  1. Es necesario el nombramiento de un defensor judicial ante el conflicto de intereses entre curador y curatelado (art. 251.2 y 283 CC) (art. 251.2 y 283 del Código Civil)
  2. Se requiere la aprobación judicial del documento de partición de herencia (art. 289 CC) (art. 289 del Código Civil)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Herederos en procesos de partición de herencia
  • Personas sometidas a medidas de apoyo o curatela

art. 283 del Código Civil

Cómo afecta a los implicados

Para los herederos de personas con capacidad modificada, la partición de herencia no puede realizarse únicamente con la intervención del curador si la adjudicación de bienes genera un conflicto de intereses con el protegido (art. 283 CC). En estos casos, la falta de aprobación judicial o de un defensor judicial impide la inscripción registral de la escritura, obligando a los interesados a iniciar un procedimiento judicial para garantizar la protección del curatelado.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Solicitar aprobación judicial de la partición de herencia si hay curatela art. 289 del Código Civil
Nombrar defensor judicial en caso de conflicto de intereses entre curador y curatelado art. 251.2 del Código Civil

Línea de vida

2026-03-02PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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