La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto suspender la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia tras la calificación negativa de un registrador (art. 18 Ley Hipotecaria). El conflicto surge porque el testamento desheredaba a los nietos de forma genérica y sin identificación precisa, incluyendo a posibles descendientes no existentes al momento del otorgamiento. La resolución analiza la validez de las causas de desheredación y los límites de la calificación registral frente a la voluntad del testador.
Aplica a este perfil
Para los herederos y testadores, la resolución subraya que la desheredación no puede realizarse de forma genérica sobre una categoría de descendientes sin identificación concreta o sobre personas no existentes al tiempo del testamento. Para los profesionales del derecho y notarías, refuerza la necesidad de individualizar con precisión a los legitimarios afectados para evitar la suspensión de la inscripción registral por defectos de calificación (art. 18 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Individualizar con precisión a los descendientes en las cláusulas de desheredación para evitar la suspensión registral | art. 18 Ley Hipotecaria |
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