La Ley Orgánica 4/2026 modifica la Ley Orgánica 1/1979 para reconocer formalmente a los funcionarios de la Administración Penitenciaria como agentes de la autoridad (art. 80.2). Esta reforma otorga relevancia probatoria a sus informes en procedimientos disciplinarios y establece la obligación de la Administración de resarcir daños personales o materiales sufridos en el servicio, siempre que no medie dolo, culpa o negligencia grave (art. 80.5). Asimismo, se extiende esta protección penal y el derecho a indemnización al personal laboral (art. 80.7).
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Para los funcionarios y personal laboral penitenciario, la norma supone un refuerzo de su seguridad jurídica y física, garantizando su separación de otros detenidos o reclusos en caso de detención o ingreso (art. 80.6). Los trabajadores ganan un derecho de resarcimiento económico frente a la Administración por daños en el ejercicio de sus funciones (art. 80.5). Para la Administración, implica la obligación de asumir la responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por sus empleados, salvo negligencia grave del propio trabajador (art. 80.5).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar el nuevo régimen de protección y resarcimiento a los nuevos procedimientos y daños sufridos | art. 80 |
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