El Real Decreto-ley 29/2026 introduce una enervación extraordinaria en los procesos de desahucio por falta de pago para arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica (art. 5.2). Ante la notificación del proceso, la Administración tiene un plazo máximo de dos meses para ofrecer una alternativa habitacional o pagar la totalidad de la deuda y costas al arrendador (art. 5.2). Si la Administración no actúa en dicho plazo, se subroga automáticamente en la posición deudora del inquilino, impidiendo el lanzamiento y manteniendo vigente el contrato (art. 5.2).
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Aplica a este perfil
art. 5.2
Para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad, la norma ofrece una protección robusta que puede suspender el desahucio y mantener el contrato mediante la intervención pública (art. 5.2). Para los arrendadores, se establece un mecanismo de garantía de cobro: si la Administración no ofrece vivienda, debe pagar la deuda íntegra, costas y devengos, o subrogarse en la deuda (art. 5.2). Las Administraciones Públicas asumen la carga financiera y la responsabilidad de gestionar alternativas habitacionales o la subrogación de la deuda en un plazo de dos meses (art. 5.2).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Notificar a la Administración competente ante un proceso de desahucio por vulnerabilidad | art. 5.2 |
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