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BOE-A-2026-19633 ·22 de septiembre de 2026 ·otro Impacto bajo
Administrativo

Extranjeros: se anula la obligatoriedad de relación electrónica para ciertos trámites de extranjería

El Tribunal Supremo ha reiterado la nulidad de pleno derecho del artículo 197.2 del Real Decreto 1155/2024, que regulaba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (ref. indice BOE). Esta sentencia impide que la Administración imponga de forma genérica la obligación de realizar trámites de extranjería exclusivamente por vía electrónica sin una justificación de proporcionalidad adecuada (Segundo). El fallo estima parcialmente el recurso interpuesto por diversas entidades de ayuda al refugiado y migrantes.

En 2 claves

  1. Nulidad de pleno derecho del artículo 197.2 del Real Decreto 1155/2024 en su integridad, Segundo. (Segundo)
  2. La Administración puede imponer relación electrónica solo si cumple requisitos de justificación y proporcionalidad, Segundo. (Segundo)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Personas extranjeras que realicen trámites de extranjería

Segundo

Aplica a este perfil

  • Extranjeros realizando trámites administrativos de extranjería

Segundo

Cómo afecta a los implicados

Para los extranjeros y particulares que realizan trámites de extranjería, se garantiza el derecho a no ser obligados exclusivamente a la vía electrónica si no existe una justificación proporcional (Segundo). La Administración mantiene la potestad de establecer la relación electrónica para categorías específicas, pero deberá cumplir con los requisitos de justificación y proporcionalidad exigidos por la Ley 39/2015 y el Real Decreto 203/2021 (Segundo).

Línea de vida

2026-09-22PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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