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BOE-A-2026-18362 ·31 de agosto de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Administraciones y servicios sociales: se incorporan los anexos I y II al Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales

Esta resolución corrige errores en la Resolución de 23 de junio de 2026 mediante la inserción de los anexos I y II, que forman parte integrante del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (ref. indice BOE). Estos anexos contienen el mapa global de servicios y prestaciones de los sistemas públicos de servicios sociales en España y el listado del conjunto de servicios y prestaciones mínimo común (Anexo I y Anexo II).

En 3 claves

  1. Inserción de los anexos I y II como parte integrante del Acuerdo del Consejo Territorial (Resolución de 29 de agosto de 2026)
  2. El Anexo I contiene el Mapa de Servicios y Prestaciones de los servicios sociales en España (Anexo I)
  3. El Anexo II define el Conjunto mínimo común de servicios y prestaciones de servicios sociales (Anexo II)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Aplica a este perfil

  • Usuarios de servicios sociales y prestaciones de dependencia

Cómo afecta a los implicados

La resolución garantiza el acceso al contenido íntegro del Acuerdo que define el conjunto mínimo común de servicios sociales y sus condiciones básicas. Para las administraciones y entidades del sector, esto proporciona la base técnica y el mecanismo funcional para el seguimiento, actualización y revisión de la red pública de servicios sociales en el marco de la modernización del sistema.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-08-31PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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