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BOE-A-2026-16628 ·30 de julio de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Grandes cadenas de textil y calzado: aplicación de nuevo convenio colectivo estatal con vigencia hasta diciembre de 2028

Se registra y publica el I Convenio colectivo estatal de grandes cadenas comerciales del sector de comercio textil y del calzado, suscrito por la Asociación Retail Textil España (ARTE) y sindicatos (CC.OO. Servicios y FETICO). El convenio se aplica a empresas con más de 400 trabajadores que cumplan requisitos de superficie o presencia territorial (art. 1). Su vigencia general se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 4).

En 3 claves

  1. Aplicable a empresas con plantilla superior a 400 trabajadores y más de 3.500 m² de venta o presencia en 3 CCAA, art. 1.1 (art. 1.1)
  2. Vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2028, art. 4 (art. 4)
  3. Extensión a grupos empresariales que cumplan los requisitos de forma conjunta, art. 1.2 (art. 1.2)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

art. 1.1

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 1.1

Aplica a este perfil

  • Plantilla superior a 400 personas
  • Superficie de venta > 3.500 m2 nacional O presencia en al menos 3 CCAA
  • Sector textil o calzado

art. 1.1

Cómo afecta a los implicados

Para las grandes empresas del sector textil y calzado con más de 400 empleados, este convenio establece las condiciones de trabajo aplicables, siempre que superen los 3.500 m² de superficie de venta nacional o operen en al menos tres comunidades autónomas (art. 1). Las empresas que formen parte de un grupo empresarial que cumpla estos umbrales también quedan sujetas al convenio (art. 1.2). El personal de alta dirección queda excluido de su ámbito de aplicación (art. 3).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar si la empresa o su grupo empresarial cumplen los umbrales de plantilla y superficie/presencia art. 1
Aplicar las condiciones del convenio a la plantilla, excluyendo al personal de alta dirección art. 3

Línea de vida

2026-07-30PublicacionPublicación en el BOE
2026-07-31Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BMC.
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