La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico requiere la certificación del acuerdo favorable de la Junta de Propietarios si la licencia de uso turístico se obtuvo después del 3 de abril de 2025. Esta resolución se aplica a casos donde la última transmisión de la finca es posterior a la obtención de la licencia o la licencia es posterior al hito temporal mencionado, conforme a la Ley Orgánica 1/2025 (DF 4.ª).
Aplica a este perfil
Título oficial
Para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler turístico, la obtención del número de registro queda supeditada a la aprobación expresa de la comunidad de propietarios en aquellos inmuebles donde la licencia de uso turístico sea posterior al 3 de abril de 2025. Esto supone un riesgo de bloqueo administrativo para la actividad turística si no existe consenso en la Junta. Los propietarios deben presentar la certificación del acuerdo de la Junta para subsanar la calificación desfavorable del Registro de la Propiedad.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar certificación del acuerdo favorable de la Junta de Propietarios ante el Registro | Hechos y fundamentos de Derecho | |
| Subsanar los defectos observados para evitar la suspensión de la validez del número de registro | Medios de subsanación | 7 días hábiles tras la notificación |
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