Este Acuerdo Administrativo establece un Grupo de Trabajo bilateral entre España y el Reino Unido para facilitar la aplicación del Acuerdo con respecto a Gibraltar (DOUE-L-2026-81104). El grupo se encargará de gestionar la movilidad de personas y mercancías según lo previsto en el artículo 38 y el título II, capítulo V del Acuerdo principal (art. 1.1). Su función es resolver discrepancias operativas y facilitar la ejecución de las disposiciones acordadas (art. 1.4).
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art. 1.1
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Para las empresas y particulares que operan en el eje España-Gibraltar, el acuerdo busca una mayor fluidez en la movilidad de personas y mercancías mediante la resolución de problemas operativos a través de este nuevo órgano técnico (art. 1.4). El Grupo de Trabajo actuará como canal de comunicación para resolver discrepancias en la aplicación de las normas de circulación (art. 1.5). No altera las posiciones de soberanía de ninguno de los dos países (preámbulo).
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