Ir al contenido
BOE-A-2026-15533 ·16 de julio de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Propiedades en régimen de propiedad horizontal: se requiere autorización de la comunidad para asignar número de registro de alquiler turístico si e…

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler turístico para una finca en propiedad horizontal. La resolución establece que, si el alta en el registro administrativo de viviendas de uso turístico se obtiene con posterioridad al 3 de abril de 2025, es necesaria la autorización expresa de la comunidad de propietarios para proceder con dicho registro.

En 1 clave

  1. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil desde la notificación (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal
  • Altas en el registro de viviendas de uso turístico posteriores al 3 de abril de 2025

Cómo afecta a los implicados

Para propietarios de viviendas en edificios de propiedad horizontal que deseen explotarlas como alquiler turístico, el acceso al número de registro único queda condicionado a la aprobación de la comunidad si el alta se realiza tras el 3 de abril de 2025. Esto supone una limitación al derecho de uso individual frente a la voluntad de la comunidad de propietarios. Los propietarios afectados pueden recurrir esta decisión ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir la resolución arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-07-16PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo administrativo revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo administrativo
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto