La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler turístico para una finca en propiedad horizontal. La resolución establece que, si el alta en el registro administrativo de viviendas de uso turístico se obtiene con posterioridad al 3 de abril de 2025, es necesaria la autorización expresa de la comunidad de propietarios para proceder con dicho registro.
Aplica a este perfil
Para propietarios de viviendas en edificios de propiedad horizontal que deseen explotarlas como alquiler turístico, el acceso al número de registro único queda condicionado a la aprobación de la comunidad si el alta se realiza tras el 3 de abril de 2025. Esto supone una limitación al derecho de uso individual frente a la voluntad de la comunidad de propietarios. Los propietarios afectados pueden recurrir esta decisión ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir la resolución | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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