La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de la Registradora de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1. El conflicto surge tras la solicitud de rectificación de superficie y georreferenciación de una finca para concordar con el Catastro (art. 199.2 Ley Hipotecaria). La suspensión de la inscripción de la declaración de obra nueva se debe a la presentación de alegaciones por parte de colindantes durante la tramitación del expediente.
Aplica a este perfil
Hechos I
Aplica a este perfil
Hechos I
Para las empresas propietarias («Desarrollo Sostenible Turístico Asesores, S.L.» y «Biosphere Experience, S.L.») y particulares implicados, la resolución afecta a la seguridad jurídica de la descripción registral de sus fincas. La existencia de alegaciones de terceros colindantes en el procedimiento del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria puede paralizar la actualización de la cabida y la georreferenciación, impidiendo la plena concordancia entre el Registro de la Propiedad y el Catastro.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Impugnar la nota de calificación negativa mediante recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública | Hechos I |
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.