La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de la inscripción de una base gráfica georreferenciada alternativa para la finca 39.946 de Colunga (art. 199 Ley Hipotecaria). La decisión se fundamenta en la existencia de dudas sobre la identidad y solapamientos con la propiedad colindante, tras informes técnicos negativos de los colindantes. El procedimiento no puede prosperar si la nueva georreferenciación, aunque corrija un error catastral, supone una invasión de la parcela vecina o genera incertidumbre sobre la linde real.
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art. 199 Ley Hipotecaria
Para los propietarios que intenten rectificar su base gráfica mediante el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la resolución subraya que la mera corrección de un error catastral no es suficiente si genera controversia con los colindantes. Los colindantes tienen un derecho de intervención esencial para evitar perjuicios en sus propios predios (art. 199.2 Ley Hipotecaria). En casos de conflicto de lindes sin indicios posesorios claros, la inscripción será denegada para evitar la indefensión de terceros.
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