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BOE-A-2026-14949 ·9 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Alquileres turísticos: se requiere autorización expresa de la comunidad de propietarios para obtener el número de registro único

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que los propietarios de viviendas para uso turístico (VUT) que hayan obtenido su inscripción en el Registro de Turismo con posterioridad al 3 de abril de 2025 deben acreditar la autorización expresa de la comunidad de propietarios (fundamentos de derecho II). Esta exigencia deriva de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal introducida por la Ley Orgánica 1/2025 (arts. 7.3 y 17.12). La mera denominación descriptiva de un inmueble como 'apartamento turístico' en el título constitutivo no sustituye la necesidad de este acuerdo formal.

En 2 claves

  1. Requisito de autorización expresa de la comunidad para VUT inscritos tras el 3 de abril de 2025, arts. 7.3 y 17.12 LPH (fundamentos de derecho II)
  2. La denominación descriptiva en el título constitutivo no implica autorización automática de uso turístico, fundamentos III (fundamentos de derecho III)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta duración turístico (VUT)
  • Con inscripción en el Registro de Turismo posterior al 3 de abril de 2025

fundamentos de derecho II

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler turístico, la obtención del número de registro único ante el Registro de la Propiedad queda supeditada a la obtención de un acuerdo de la comunidad de propietarios, si la concesión del VUT es posterior al 3 de abril de 2025 (fundamentos de derecho II). La autorización debe acreditarse mediante certificación con firma electrónica o legitimada del administrador de la comunidad. Los propietarios no pueden alegar que el uso turístico es implícito por la descripción del inmueble en los estatutos o el título constitutivo (fundamentos de derecho III).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar la autorización expresa de la comunidad de propietarios mediante certificación del administrador arts. 7.3 y 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal

Línea de vida

2026-07-09PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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