El Real Decreto 536/2026 modifica el 429/2022 para exigir que las empresas que recojan, produzcan, transformen, almacenen o distribuyan productos reproductivos ganaderos mantengan un sistema de trazabilidad con registros de establecimientos y movimientos de productos (art. 2). Este sistema debe ser actualizado en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor (art. 4). El cambio fortalece la trazabilidad sanitaria y zootécnica de los productos, cumpliendo con la normativa europea aplicable.
Aplica a este perfil
art. 2
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art. 2
Para empresas ganaderas que comercializan productos reproductivos, implica la obligación de actualizar sus registros de trazabilidad en los establecimientos y movimientos de productos. Los asesores de sector deben asesorar sobre la conformidad con el nuevo sistema. Las administraciones podrán supervisar más eficazmente la cadena de suministro. Los productores de productos reproductivos deben revisar sus procesos de registro y almacenamiento para cumplir con los nuevos requisitos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar registros de trazabilidad de establecimientos y movimientos de productos reproductivos | art. 2 | 3 meses desde la entrada en vigor |
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