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BOE-A-2026-12519 ·10 de junio de 2026 ·acuerdo Impacto bajo
Extranjeria

Titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio: exención de visado para viajes a España y Omán

El Acuerdo entre España y Omán establece la exención recíproca de visados para nacionales de ambos países que posean pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio (art. 1 y 2). Los titulares podrán entrar, transitar y abandonar el territorio de la otra Parte sin visado, con un límite de estancia de 90 días dentro de cualquier período de 180 días (art. 2.2 y 2.3). Esta medida busca facilitar los viajes oficiales y promover las relaciones de amistad y cooperación entre ambas naciones.

En 3 claves

  1. Estancia permitida de 90 días dentro de cualquier período de 180 días (art. 2.2 y 2.3). (art. 2.2 y 2.3)
  2. Prohibición de realizar actividades que requieran autorización de trabajo (art. 3). (art. 3)
  3. Entrada en vigor el 19 de junio de 2026 (art. 15). (art. 15)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Para los funcionarios y personal con pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio, se elimina la necesidad de tramitar visados para estancias cortas en España o Omán (art. 2). La estancia permitida es de hasta 90 días en un periodo de 180 días (art. 2.2 y 2.3). No obstante, queda estrictamente prohibido ejercer cualquier actividad que requiera autorización de trabajo durante la estancia (art. 3).

Línea de vida

2026-06-10PublicacionPublicación en el BOE
2026-06-19Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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