El Tribunal Superior de Justicia de Madrid actualiza las normas generales de reparto de materias entre las secciones de su Sala de lo Contencioso-Administrativo. La nueva distribución organiza la competencia por materias específicas, como urbanismo (Secciones 1ª y 2ª), administración local y expropiación (Sección 2ª), contratación y seguridad social (Sección 3ª), y tributos como IRPF o Patrimonio (Sección 4ª). El objetivo es fomentar la especialización y la unidad de criterio mediante plenos jurisdiccionales en materias clave (art. 2.11).
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Capítulo I, Sección Tercera y Segunda
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Capítulo I, Sección Cuarta y Tercera
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Capítulo I, Sección Primera y Cuarta
Para los litigantes ante el TSJ de Madrid, la norma define la sección competente según la materia del recurso, lo que afecta a la especialización del juzgador. Las empresas y particulares que recurran actos de la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid o entidades locales deberán identificar la sección correcta (ej. Sección 4ª para impuestos o Sección 3ª para contratación). Se establece un mecanismo de resolución de discrepancias entre secciones bajo la Presidencia de la Sala, con un límite de seis meses para plantear dicha discrepancia (art. 2.10).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Identificar la sección competente según la materia del recurso para la interposición de demandas ante el TSJ de Madrid | Capítulo I |
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