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BOE-A-2026-11451 ·27 de mayo de 2026 ·acuerdo Impacto bajo
Fiscal

Tribunal Superior de Justicia de Madrid: actualización de las normas de reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid actualiza las normas generales de reparto de materias entre las secciones de su Sala de lo Contencioso-Administrativo. La nueva distribución organiza la competencia por materias específicas, como urbanismo (Secciones 1ª y 2ª), administración local y expropiación (Sección 2ª), contratación y seguridad social (Sección 3ª), y tributos como IRPF o Patrimonio (Sección 4ª). El objetivo es fomentar la especialización y la unidad de criterio mediante plenos jurisdiccionales en materias clave (art. 2.11).

En 3 claves

  1. La Sección 4ª conocerá de recursos relativos al IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Capítulo I, Sección Cuarta)
  2. Las discrepancias de reparto deben resolverse por la Presidencia de la Sala y no pueden plantearse tras seis meses de la entrada del asunto en la sección (art. 2.10)
  3. Entrada en vigor el 1 de enero de 2026 (Entrada en vigor)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Litigantes en materia de contratación administrativa (Sección 3ª)
  • Litigantes en materia de disciplina urbanística (Sección 2ª)

Capítulo I, Sección Tercera y Segunda

Aplica a este perfil

  • Litigantes en materia de impuestos (Sección 4ª)
  • Litigantes en materia de seguridad social (Sección 3ª)

Capítulo I, Sección Cuarta y Tercera

Aplica a este perfil

  • Recursos contra actos de la Administración en materia de IRPF o Patrimonio (Sección 4ª)
  • Recursos de extranjería (Sección 1ª)

Capítulo I, Sección Primera y Cuarta

Cómo afecta a los implicados

Para los litigantes ante el TSJ de Madrid, la norma define la sección competente según la materia del recurso, lo que afecta a la especialización del juzgador. Las empresas y particulares que recurran actos de la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid o entidades locales deberán identificar la sección correcta (ej. Sección 4ª para impuestos o Sección 3ª para contratación). Se establece un mecanismo de resolución de discrepancias entre secciones bajo la Presidencia de la Sala, con un límite de seis meses para plantear dicha discrepancia (art. 2.10).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Identificar la sección competente según la materia del recurso para la interposición de demandas ante el TSJ de Madrid Capítulo I

Línea de vida

2026-05-27PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (Entrada en vigor)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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