La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la notificación de la diligencia de prórroga de embargo al deudor y a terceros interesados es un requisito sustancial del procedimiento de apremio (art. 85 RGR). La resolución establece que el mandamiento presentado ante el Registro debe certificar expresamente quiénes han sido notificados y la forma en que se ha cumplido dicho requisito para evitar la indefensión (art. 85 a RGR).
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art. 170 LGT
Para las Administraciones Públicas (como la Diputación de Málaga en este caso), la falta de acreditación de la notificación en el mandamiento de prórroga de embargo conlleva la denegación de la inscripción registral por parte del Registrador. Esto impide evitar la caducidad ipso iure de la anotación preventiva, obligando a las entidades recaudadoras a asegurar la trazabilidad de las notificaciones en sus expedientes de apremio fiscal para mantener la eficacia de las cargas sobre los bienes del deudor.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Certificar en el mandamiento de prórroga la identidad de los notificados y la forma de notificación | art. 85 a del RGR |
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