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BOE-A-2026-11141 ·23 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Administraciones Públicas: deben certificar la notificación al deudor para prorrogar anotaciones de embargo

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la notificación de la diligencia de prórroga de embargo al deudor y a terceros interesados es un requisito sustancial del procedimiento de apremio (art. 85 RGR). La resolución establece que el mandamiento presentado ante el Registro debe certificar expresamente quiénes han sido notificados y la forma en que se ha cumplido dicho requisito para evitar la indefensión (art. 85 a RGR).

En 2 claves

  1. La notificación al deudor es un requisito sustancial para la prórroga de embargo (art. 85 RGR). (art. 85 a del RGR)
  2. El mandamiento debe certificar quiénes han sido notificados y la forma de cumplimiento (art. 85 a RGR). (art. 85 a del RGR)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Deudores en procedimientos de apremio fiscal con bienes inmuebles afectados por embargo

art. 170 LGT

Cómo afecta a los implicados

Para las Administraciones Públicas (como la Diputación de Málaga en este caso), la falta de acreditación de la notificación en el mandamiento de prórroga de embargo conlleva la denegación de la inscripción registral por parte del Registrador. Esto impide evitar la caducidad ipso iure de la anotación preventiva, obligando a las entidades recaudadoras a asegurar la trazabilidad de las notificaciones en sus expedientes de apremio fiscal para mantener la eficacia de las cargas sobre los bienes del deudor.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Certificar en el mandamiento de prórroga la identidad de los notificados y la forma de notificación art. 85 a del RGR

Línea de vida

2026-05-23PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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