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BOE-A-2026-11137 ·23 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Sociedades en liquidación: no es obligatorio acreditar el pago de la plusvalía municipal para inscribir la disolución y adjudicación de bienes

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que la disolución y liquidación de una sociedad no conlleva la sujeción al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (art. 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004). Por tanto, el Registrador no puede suspender la inscripción de la escritura de disolución por no acreditar la autoliquidación o declaración de dicho impuesto. La resolución desestima la aplicación del cierre registral por falta de acreditación fiscal en este supuesto concreto.

En 2 claves

  1. La disolución y liquidación de sociedad no está sujeta al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, art. 110 RDL 2/2004. (Fundamentos de Derecho Primero.1)
  2. El registrador no está vinculado por las calificaciones de otros registradores ni por las de sus predecesores, Fundamentos de Derecho Segundo.2. (Fundamentos de Derecho Segundo.2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades en proceso de disolución y liquidación
  • Que realicen adjudicación de bienes al socio

Fundamentos de Derecho Primero.1

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Cómo afecta a los implicados

Para las sociedades que proceden a su disolución y liquidación, se confirma que la adjudicación de bienes al socio no constituye un hecho imponible de la plusvalía municipal en este contexto, evitando bloqueos registrales (art. 110 RDL 2/2004). Los Registradores de la Propiedad no están vinculados por calificaciones previas de otros registros ni por criterios de otros registradores, manteniendo su independencia (Fundamentos de Derecho Segundo.2).

Línea de vida

2026-05-23PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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