La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que la disolución y liquidación de una sociedad no conlleva la sujeción al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (art. 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004). Por tanto, el Registrador no puede suspender la inscripción de la escritura de disolución por no acreditar la autoliquidación o declaración de dicho impuesto. La resolución desestima la aplicación del cierre registral por falta de acreditación fiscal en este supuesto concreto.
Aplica a este perfil
Fundamentos de Derecho Primero.1
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para las sociedades que proceden a su disolución y liquidación, se confirma que la adjudicación de bienes al socio no constituye un hecho imponible de la plusvalía municipal en este contexto, evitando bloqueos registrales (art. 110 RDL 2/2004). Los Registradores de la Propiedad no están vinculados por calificaciones previas de otros registros ni por criterios de otros registradores, manteniendo su independencia (Fundamentos de Derecho Segundo.2).
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