La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que para obtener el número de registro de alquiler de corta duración es imprescindible que la finca esté inmatriculada en el Registro de la Propiedad y la edificación inscrita (art. 9 RD 1312/2024). La resolución ratifica la denegación de un número de registro solicitado sobre un inmueble que no constaba inscrito, al ser la identificación del objeto esencial para cumplir con el Reglamento Europeo (art. 2 letra f RD 1312/2024).
Aplica a este perfil
art. 9 RD 1312/2024
Para los propietarios o gestores de alojamientos turísticos, no basta con la existencia física del inmueble; deben asegurar la previa inmatriculación de la finca y la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad para poder tramitar el registro de alquiler (art. 9 RD 1312/2024). El incumplimiento de este requisito conlleva la denegación del número de registro y la pérdida de la validez de cualquier número provisional asignado tras 7 días hábiles de no subsanarse (nota de calificación).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Inmatricular la finca e inscribir la obra nueva en el Registro de la Propiedad antes de solicitar el número de registro | art. 9 RD 1312/2024 |
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