La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que los estatutos de una comunidad de propietarios pueden prohibir el alquiler turístico si este se convierte en una actividad de hostelería o similar (Resolución de 23 de enero de 2026). Se establece que la obtención de una licencia administrativa no convalida la validez civil del alquiler turístico frente a las prohibiciones estatutarias de la finca. La resolución subraya que el uso de alojamiento transitorio puede ser incompatible con el destino de la vivienda si los estatutos así lo regulan (Resolución DGSJYFP 19 de junio de 2025).
Aplica a este perfil
art. 22 de los estatutos
Para los propietarios de viviendas que pretenden explotarlas como alquiler turístico, la existencia de cláusulas estatutarias que prohíban actividades de 'hostelería o similar' supone un impedimento legal para la asignación del número de registro único (art. 322 Ley Hipotecaria). Para las comunidades de propietarios, se ratifica su capacidad de limitar este uso mediante la modificación de sus estatutos, independientemente de que el propietario posea títulos habilitantes administrativos autonómicos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar la compatibilidad de la actividad de alquiler turístico con los estatutos de la comunidad de propietarios | art. 22 de los estatutos |
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