La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la validez de la constitución de una SL donde una socia aporta una unidad económica autónoma (negocio de escuela infantil) con un valor neto de cero euros (art. 1261.2º Código Civil). El registrador mercantil denegó la inscripción alegando que la aportación debe tener un objeto cierto y que la falta de valor real compromete el principio de realidad del capital social. La resolución aborda la distinción entre la aportación de capital y la compraventa en cuanto al régimen de saneamiento y la protección de la sociedad (art. 66 LSC).
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Para emprendedores y autónomos que deseen aportar su negocio a una sociedad (SL), la resolución advierte sobre el riesgo de que el Registro Mercantil rechace la inscripción si la unidad económica aportada tiene un valor neto de cero euros. Esto afecta a la seguridad jurídica del capital social, ya que la sociedad debe mantener la capacidad de exigir aportaciones adicionales para compensar diferencias de valor (art. 66 LSC). El riesgo principal es la ineficacia de la constitución por falta de un objeto cierto o por vulnerar el principio de realidad del capital social.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Asegurar que la valoración de la unidad económica aportada sea real y no comprometa el capital social | art. 66 LSC |
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