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BOE-A-2026-10629 ·16 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Herederos: pueden inscribir adjudicación de herencia aunque la viuda no consienta el pago de su legítima

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto que es posible inscribir una escritura de adjudicación de herencia en el Registro de la Propiedad, aun cuando exista una controversia sobre la legítima de la viuda (Resolución de 14 de enero de 2026). La resolución establece que la falta de acuerdo sobre la legítima no debe paralizar el tráfico jurídico de los demás bienes de la herencia, ya que la acción de reclamación corresponde a la titular del derecho y no a los herederos (Fundamentos de Derecho).

En 2 claves

  1. La falta de reclamación judicial de la legítima por parte de la viuda no impide la inscripción de la partición de otros bienes (Fundamentos de Derecho)
  2. La acción de reclamación de legítima debe ser instada por la titular del derecho y no por los herederos (Fundamentos de Derecho)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Herederos en proceso de adjudicación de bienes
  • Existencia de controversia sobre la legítima de un cónyuge supérstite

Cómo afecta a los implicados

Para los herederos, esta resolución permite la inscripción registral de los bienes de la herencia sin necesidad de esperar a que se resuelva judicialmente la controversia sobre la legítima de la viuda, evitando la parálisis del patrimonio (Fundamentos de Derecho). Para la viuda, su derecho a reclamar la legítima permanece intacto mediante las vías judiciales correspondientes, sin que su oposición impida la gestión de otros activos (Fundamentos de Derecho).

Línea de vida

2026-05-16PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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