La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso sobre la calificación registral de una escritura de compraventa. El caso analiza la validez de una sustitución fideicomisaria y la interpretación de la voluntad del testador respecto a la constitución de una fundación (Hechos I y II). La resolución determina que no se puede considerar la voluntad fundacional como una obligación de los herederos de concluir el proceso de constitución ante la falta de inscripción (Hechos II, apartado f).
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Para los herederos y legatarios, la resolución limita la capacidad de la Administración para imponer la obligación de concluir procesos fundacionales basándose únicamente en la voluntad manifestada en un testamento (Hechos II, apartado f). Para los profesionales del derecho sucesorio, subraya la importancia de la precisión en las cláusulas de sustitución fideicomisaria y los riesgos de la falta de inscripción de fundaciones en formación (Hechos II, apartado f).
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