La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que la nacionalidad es un estado civil que accede al Registro de la Propiedad mediante la manifestación del interesado en el título inscribible (Fundamentos de Derecho I). Se revoca la calificación negativa de un registrador que exigía la inscripción previa en el Registro Civil para permitir el cambio de N.I.E. por N.I.F. tras la adquisición de la nacionalidad española por residencia. La norma subraya que no se requiere más prueba que la declaración del interesado y los documentos que acrediten la concesión de la nacionalidad.
Aplica a este perfil
Fundamentos de Derecho I
Para particulares extranjeros que han adquirido la nacionalidad española, se simplifica el trámite de actualización de datos en el Registro de la Propiedad, eliminando la necesidad de esperar a la inscripción formal en el Registro Civil para cambiar el N.I.E. por el N.I.F. (Fundamentos de Derecho I). Esto reduce la carga burocrática y los tiempos de espera para la plena identificación registral de los nuevos ciudadanos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar el cambio de N.I.E. por N.I.F. en el Registro de la Propiedad aportando la resolución de concesión de nacionalidad | Fundamentos de Derecho I |
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