El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) de la compra de una vivienda usada lo fija cada comunidad autónoma, y en 2026 va del 6 % de Madrid al 13 % de los tramos más altos de Cataluña y de las Illes Balears. Esta tabla recoge el tipo general de cada comunidad con el artículo de la ley que lo establece, leído en su texto consolidado vigente.
Tabla de tipos generales del ITP en 2026
Tipo general para la transmisión de inmuebles (vivienda usada, locales, terrenos). No incluye los tipos reducidos que cada comunidad prevé para casos concretos (vivienda habitual de jóvenes, familias numerosas, discapacidad, vivienda protegida).
| Comunidad | Tipo general | Norma |
|---|---|---|
| Andalucía | 7 % | Ley 5/2021, art. 41 |
| Aragón | 8 % hasta 400.000 €; 8,5 %, 9 % y 9,5 % por tramos; 10 % desde 750.000 € | Decreto Legislativo 1/2005, art. 121-1 |
| Asturias | 8 % hasta 300.000 €; 9 % hasta 500.000 €; 10 % por encima, sobre todo el valor | Decreto Legislativo 2/2014, art. 26 |
| Illes Balears | 8 % hasta 400.000 €; 9 %, 10 % y 12 % por tramos; 13 % desde 2.000.000 € | Decreto Legislativo 1/2014, art. 10 |
| Canarias | 6,5 % | Decreto Legislativo 1/2009, art. 31 |
| Cantabria | 9 % | Decreto Legislativo 62/2008, art. 9 |
| Castilla-La Mancha | 9 % | Ley 8/2013, art. 19 |
| Castilla y León | 8 %; 10 % sobre la parte que exceda de 250.000 € | Decreto Legislativo 1/2013, arts. 24 y 25 |
| Cataluña | 10 % hasta 600.000 €; 11 % y 12 % por tramos; 13 % desde 1.500.000 € | Decreto Legislativo 1/2024, art. 641-1 |
| Comunitat Valenciana | 9 %; 11 % sobre todo el valor si supera 1.000.000 € | Ley 13/1997, art. 13 |
| Extremadura | 8 % hasta 360.000 €; 10 % hasta 600.000 €; 11 % por encima, por tramos | Decreto Legislativo 1/2018, art. 36 |
| Galicia | 8 % | Decreto Legislativo 1/2011, art. 14 |
| La Rioja | 7 % | Ley 10/2017, art. 44 |
| Madrid | 6 % | Decreto Legislativo 1/2010, art. 28 |
| Región de Murcia | 7,75 % | Decreto Legislativo 1/2010, art. 6 |
| Navarra | 6 % | Decreto Foral Legislativo 129/1999, art. 8 |
| País Vasco | Cada territorio histórico (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) fija sus propios tipos en su norma foral | Normas forales del ITPAJD |
Todas las normas se han leído en su texto consolidado vigente en el BOE (legislación consolidada).
Cómo se aplican los tramos
No todas las comunidades usan la misma mecánica, y eso cambia mucho el resultado en los inmuebles caros:
- Tarifa por tramos (tipo medio). Cataluña, Illes Balears, Aragón y Extremadura aplican a cada parte del valor su tipo. En Cataluña, un inmueble de 900.000 € paga el 10 % de los primeros 600.000 € y el 11 % de los 300.000 € siguientes: 93.000 €, la cuota que fija la propia tabla del art. 641-1.
- Tipo según el valor total. En Asturias el tipo depende del valor íntegro del bien y se aplica a todo: un inmueble de 450.000 € tributa entero al 9 %. En la Comunitat Valenciana, por encima de 1.000.000 € todo el valor tributa al 11 %.
- Tipo incrementado sobre el exceso. Castilla y León aplica el 8 % hasta 250.000 € y el 10 % solo a la parte que supera esa cifra.
Ejemplo: vivienda usada de 500.000 €
Cuota con el tipo general, sin tipos reducidos ni bonificaciones, y tomando 500.000 € como base imponible:
| Comunidad | ITP |
|---|---|
| Madrid | 30.000 € |
| Navarra | 30.000 € |
| Canarias | 32.500 € |
| Andalucía | 35.000 € |
| La Rioja | 35.000 € |
| Región de Murcia | 38.750 € |
| Galicia | 40.000 € |
| Aragón | 40.750 € |
| Illes Balears | 41.000 € |
| Extremadura | 42.800 € |
| Asturias | 45.000 € |
| Cantabria | 45.000 € |
| Castilla-La Mancha | 45.000 € |
| Castilla y León | 45.000 € |
| Comunitat Valenciana | 45.000 € |
| Cataluña | 50.000 € |
La misma vivienda puede pagar 20.000 € más de ITP según dónde esté. A partir de 1.000.000 € la diferencia crece: en Cataluña la cuota de un inmueble de ese valor es 105.000 €, y en Madrid 60.000 €.
Sobre qué valor se paga
La base imponible es el valor de referencia del Catastro del inmueble o el precio declarado, el mayor de los dos (art. 10 del Texto Refundido de la Ley del ITPAJD, Real Decreto Legislativo 1/1993, en la redacción de la Ley 11/2021). Si se paga por debajo del valor de referencia, el impuesto se calcula sobre este. El valor de referencia se consulta en la Sede Electrónica del Catastro.
Casos que no siguen el tipo general
- Vivienda nueva del promotor. Tributa por IVA (10 % en vivienda) y Actos Jurídicos Documentados, no por ITP.
- Grandes tenedores. Cataluña (art. 641-1.5 del Decreto Legislativo 1/2024) y Asturias (art. 31 bis del Decreto Legislativo 2/2014) gravan al 20 % la compra de vivienda por grandes tenedores.
- Edificios enteros de viviendas en Cataluña. La compra de un edificio entero de viviendas tributa al 20 % sea quien sea el comprador (art. 641-1.6 del Decreto Legislativo 1/2024), con excepciones, como la de una persona física que compra un edificio de hasta 4 viviendas para vivienda habitual propia y de familiares hasta el segundo grado, que deben entrar a vivir en 12 meses y residir en ella 3 años seguidos, salvo que un cambio de vivienda esté justificado (matrimonio o separación, traslado laboral, primer empleo u otras análogas).
- Compra de participaciones de una sociedad. Está exenta de ITP e IVA, salvo que se obtenga el control de una sociedad cuyo activo sea al menos en un 50 % inmuebles en España no afectos a actividades económicas, en cuyo caso tributa como transmisión de inmuebles salvo que se pruebe que no se buscaba eludir el impuesto (art. 338 de la Ley 6/2023).
- Tipos reducidos. Cada comunidad tiene los suyos para vivienda habitual de jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad o vivienda protegida, con requisitos de edad, renta o valor.
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Doctrina DGT sobre este tema
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