Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entrega de viviendas por su promotor tributa al 4% de IVA si son de protección oficial de régimen especial, de promoción pública, o viviendas con protección pública cuyos parámetros de superficie, precio e ingresos no excedan los de la protección oficial. Las viviendas de protección pública de régimen general o de precio limitado según normativa autonómica tributan al 10%. La discapacidad del adquirente no influye en la determinación del tipo impositivo.
La posición de la DGT se mantiene estable en la definición de las viviendas que acceden al tipo del 4%. A lo largo de las consultas, se ha precisado que las viviendas de protección pública autonómica solo gozan del tipo reducido si cumplen los límites de la protección oficial. Las consultas más recientes clarifican que el régimen general o de precio limitado autonómico no permite la aplicación del 4%.
Puntos de inflexión
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Distingue entre aportaciones para la adquisición de la vivienda, que devengan IVA, y aportaciones para costes ajenos como la construcción de locales, que no están sujetas al impuesto.
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Establece que la discapacidad del adquirente es irrelevante para el tipo aplicable y que las viviendas de protección pública de precio limitado autonómico tributan al 10%.
Análisis basado en 29 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.