Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El mínimo por descendientes exige un vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad, adopción o asimilación por tutela o acogimiento. No se incluyen los hijos del cónyuge, ya que no son descendientes del contribuyente. Para el mínimo por ascendientes, se requiere convivencia mínima de la mitad del periodo, edad superior a 65 años o discapacidad, y límites de rentas de 8.000 euros anuales y 1.800 euros en la declaración.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación del vínculo de parentesco. Las consultas confirman que los hijos del cónyuge no son descendientes para efectos fiscales y que el cónyuge no es ascendiente ni descendiente. La evolución se limita a la precisión técnica de los requisitos de renta y convivencia para los ascendientes.
Puntos de inflexión
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Precisa que el límite de 8.000 euros se calcula mediante la suma algebraica de rendimientos netos, imputaciones y ganancias o pérdidas patrimoniales.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.