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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre vínculo de parentesco

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «vínculo de parentesco», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2018–2026

Criterio vigente

El mínimo por descendientes exige un vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad, adopción o asimilación por tutela o acogimiento. No se incluyen los hijos del cónyuge, ya que no son descendientes del contribuyente. Para el mínimo por ascendientes, se requiere convivencia mínima de la mitad del periodo, edad superior a 65 años o discapacidad, y límites de rentas de 8.000 euros anuales y 1.800 euros en la declaración.

La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación del vínculo de parentesco. Las consultas confirman que los hijos del cónyuge no son descendientes para efectos fiscales y que el cónyuge no es ascendiente ni descendiente. La evolución se limita a la precisión técnica de los requisitos de renta y convivencia para los ascendientes.

Puntos de inflexión

  1. V1698-22

    Precisa que el límite de 8.000 euros se calcula mediante la suma algebraica de rendimientos netos, imputaciones y ganancias o pérdidas patrimoniales.

Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.

9 consultas

V1964-18 2 jul 2018

No es posible aplicar la deducción por discapacidad al cónyuge

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por discapacidadascendientedescendientecuota diferencialvínculo de parentesco LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 58LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 59
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