Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El valor de transmisión de valores no admitidos a negociación es el importe real satisfecho, siempre que se acredite que es el de mercado entre partes independientes. De no acreditarse dicho valor, se aplicará el mayor entre el patrimonio neto del último ejercicio cerrado o el resultado de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios anteriores. La diferencia resultante se integra en la base imponible del ahorro.
La posición de la DGT se mantiene constante en el núcleo de la valoración. El criterio establece que el valor de mercado debe acreditarse para evitar la aplicación de la fórmula de valoración por patrimonio neto o capitalización de beneficios. No se observan cambios sustanciales en la regla de valoración desde 2015 hasta la consulta más reciente.
Puntos de inflexión
-
Precisa que el valor de transmisión será el importe real satisfecho siempre que se acredite que es el de mercado, estableciendo la alternativa de valoración si no existe dicha acreditación.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.