Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los seguros de vida se computan por su valor de provisión matemática en la fecha de devengo. En el caso de rentas temporales o vitalicias, la valoración se realiza conforme a las reglas de las rentas o su valor de capitalización. El sujeto pasivo debe declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular al 31 de diciembre.
La posición de la DGT ha pasado de centrarse en el valor de rescate como elemento determinante para la tributación, a establecer que los seguros se computan por su valor de provisión matemática. Anteriormente, la ausencia de derecho de rescate eximía la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. La última consulta introduce la valoración por provisión matemática y reglas específicas para rentas.
Puntos de inflexión
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Establece que en supuestos de inexistencia de valor de rescate, el seguro de vida no tributará en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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Cambia el criterio de valoración al establecer que los seguros de vida se computarán por su valor de provisión matemática en la fecha de devengo.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.