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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre valor comprobado

10 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «valor comprobado», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

El valor de adquisición se compone del importe real de la compra más gastos, tributos e inversiones. En adquisiciones por herencia, es el valor declarado o el valor comprobado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado, sumando los gastos y tributos inherentes. Si la Comunidad Autónoma realiza una comprobación de valores en el ITP y establece un valor superior, este debe tomarse como el importe real de adquisición según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La posición de la DGT ha pasado de centrarse en la comparación de peritajes para la comprobación de valores a integrar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el ITP. Actualmente, el criterio reconoce que un valor comprobado por la Comunidad Autónoma en el ITP debe aplicarse como valor de adquisición en el IRPF. La doctrina se mantiene constante en la composición del valor de adquisición sumando gastos y tributos.

Puntos de inflexión

  1. V2613-23

    Incorpora la jurisprudencia del Tribunal Supremo para establecer que, si la Comunidad Autónoma realiza una comprobación de valores del ITP y determina uno superior, este debe usarse como importe real de adquisición.

Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

10 consultas

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