Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del art. 89.f) de la Ley 7/2022 se aplica a la entrega en vertedero o incineración de residuos resultantes de operaciones de tratamiento, siempre que no sean rechazos de residuos municipales y procedan de instalaciones de valorización que no realicen operaciones de tratamiento intermedio. Las operaciones R03, R04, R05 y R11 se consideran valorización y permiten la exención. Por el contrario, la operación R12 se define expresamente como tratamiento intermedio, lo que excluye el beneficio fiscal.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. No se observan cambios doctrinales, sino la aplicación sistemática de los requisitos de la Ley 7/2022 para distinguir entre operaciones de valorización y de tratamiento intermedio. La jurisprudencia administrativa es coherente al excluir la operación R12 y los rechazos de residuos municipales.
Puntos de inflexión
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Define la operación R12 como tratamiento intermedio, excluyendo expresamente su depósito en vertedero de la exención fiscal.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.