Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del 95% del artículo 20.6 de la LISD requiere la transmisión gratuita de la empresa, negocio profesional o participaciones de forma global. El donatario debe cumplir con la exención del Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años, lo que exige que la entidad no gestione principalmente patrimonio mobiliario o inmobiliario. Asimismo, el donante debe cesar en sus funciones de dirección y el donatario debe mantener el valor de los elementos transmitidos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de la transmisión unitaria y el cese de funciones directivas. Se ha precisado que la reducción es aplicable sobre elementos específicos de la actividad aunque otros se transmitan de forma onerosa. Las consultas más recientes refuerzan la conexión necesaria con la exención del Impuesto sobre el Patrimonio y los requisitos de gestión de la entidad.
Puntos de inflexión
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Establece que la reducción es aplicable sobre el valor real de los elementos donados aunque otros elementos integrados se transmitan de forma onerosa.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.