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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre transmisión gratuita

13 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «transmisión gratuita», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza media 13 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

En la repudiación pura y simple de una herencia, el renunciante no es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si la renuncia se realiza en favor de una persona determinada, el renunciante debe tributar por la adquisición de la herencia y liquidar la cesión al beneficiario. En transmisiones gratuitas de patrimonio de colegios profesionales, las rentas están sujetas y no exentas al tributar por su valor de mercado.

La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, sino que aborda supuestos distintos en cada consulta. Se mantiene la consistencia en que las transmisiones gratuitas de patrimonio de colegios profesionales no cumplen su finalidad específica y están sujetas. En materia de sucesiones, se distingue claramente entre la renuncia pura y la renuncia en favor de terceros.

Puntos de inflexión

  1. V1354-24

    Distingue la tributación según la naturaleza de la renuncia: en la renuncia en favor de una persona determinada, el renunciante debe liquidar la adquisición de la herencia y la cesión al beneficiario.

Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

13 consultas

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