Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar el tipo reducido del 15%, la entidad debe ser de nueva creación y desarrollar una actividad económica. No se considera iniciada una actividad si esta fue realizada previamente por personas o entidades vinculadas y transmitida a la nueva entidad. La transmisión de elementos como existencias, inmovilizado o actividad previa por parte de un vinculado impide el uso de este beneficio.
La posición de la DGT se mantiene constante en la interpretación de la transmisión de actividad. Desde 2016, la doctrina se centra en impedir el uso del tipo reducido cuando la actividad proviene de entidades o personas vinculadas. No se observan cambios en el criterio, sino una aplicación reiterada de la prohibición.
Puntos de inflexión
-
Establece que no se aplica el tipo reducido si la actividad fue ejercida el año anterior por una persona física con una participación superior al 50% en el capital.
Análisis basado en 18 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.