Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales (físicos, psíquicos o morales) están exentas en el IRPF siempre que su cuantía esté legal o judicialmente reconocida. Se considera cuantía judicialmente reconocida la fijada por un juez o las fórmulas intermedias con intervención judicial, como la conciliación, el allanamiento o la transacción judicial. En el caso de seguros de enfermedad, la prestación se califica como ganancia patrimonial y no como indemnización exenta.
La posición de la DGT se mantiene constante respecto a la exención de indemnizaciones por daños personales mediante transacción judicial con intervención judicial. El criterio se ha reiterado en múltiples consultas desde 2019. La única variación reciente distingue la naturaleza de la prestación de un seguro de enfermedad, calificándola como ganancia patrimonial.
Puntos de inflexión
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Establece que las fórmulas intermedias con intervención judicial, como la transacción judicial, permiten considerar la cuantía como judicialmente reconocida para la exención.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.