Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad requiere un incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad respecto al periodo inmediato anterior. La cuantía depende del grado de discapacidad: 9.000 euros para grados iguales o superiores al 33% e inferiores al 65%, y 12.000 euros para grados iguales o superiores al 65%. Es necesario que la deducción se consigne en la autoliquidación del ejercicio en que se generó.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la mecánica de cálculo del incremento de plantilla y los umbrales de discapacidad. Se han precisado los importes según el grado de discapacidad y se ha aclarado la aplicación en cooperativas de trabajo asociado. La doctrina sobre la necesidad de rectificar la autoliquidación en el ejercicio correspondiente refuerza la exigencia formal del beneficio.
Puntos de inflexión
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Establece que para acceder a la cuantía de 12.000 euros la discapacidad debe ser igual o superior al 65%.
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Precisa la cuantía de 9.000 euros para trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
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Aclara que la deducción debe consignarse en el ejercicio en que se generó, obligando a la rectificación de la autoliquidación si no se hizo en su momento.
Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.