Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Si el contratante y el beneficiario son personas distintas, las cantidades percibidas tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al considerarse un negocio jurídico gratuito. Si el contratante y el beneficiario coinciden, la prestación tributa por el IRPF o Impuesto sobre Sociedades según corresponda. En casos de seguros de vida, la prestación por supervivencia al vencimiento puede considerarse rendimiento del trabajo si deriva de una relación laboral.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción de la tributación según la identidad del tomador y el beneficiario. Las consultas han precisado la naturaleza de la operación en casos específicos, como la cesión de titularidad o la calificación de la prestación por supervivencia, sin alterar la regla general de diferenciación entre IRPF/ISD.
Puntos de inflexión
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Establece que la cesión de la titularidad de la póliza transmite los derechos económicos del tomador, pudiendo generar una ganancia patrimonial por transmisión a título lucrativo.
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Precisa que la prestación por supervivencia al vencimiento tiene consideración de rendimiento del trabajo cuando deriva de una relación laboral o estatutaria.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.