Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En el régimen de gananciales, la titularidad de la vivienda se determina por la proporción de las aportaciones de cada cónyuge y de la sociedad de gananciales. Las cantidades satisfechas con fondos gananciales para amortizar el préstamo se imputan al 50% a cada cónyuge. El titular originario solo puede computar el 50% de dichos pagos gananciales para la deducción, sumado a sus propias aportaciones privativas. El cónyuge que adquiere la propiedad de una parte indivisa mediante fondos gananciales tras la supresión de la deducción no tiene derecho a aplicarla.
La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación de la titularidad pro indiviso basada en las aportaciones. El criterio establece de forma reiterada que el uso de fondos gananciales para amortizar deuda genera una propiedad compartida que limita el derecho a la deducción para el cónyuge que adquiere la parte tras 2012. No se observan cambios en la interpretación de la imputación de pagos al 50% para cada cónyuge.
Análisis basado en 10 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.